Selección de Textos: El feudalismo maduro.
Rodney Hilton, Siervos Liberados. Los movimientos
campesinos medievales y el levantamiento inglés de 1381. (Selección).
Capítulo 1: La naturaleza de la
economía campesina medieval.
Los sistemas
agrícolas de las comunidades campesinas en la Baja Edad Media y en los prim
eros tiempos de la Edad Moderna han sido estudiados y clasificados con gran
detalle 13. Allí donde los suelos eran de buena calidad había, en las tierras
llanas o con ligeras ondulaciones que rodeaban a las grandes villas de tipo
nuclear, campos abiertos en los que se entremezclaban las fajas de terreno de
las diversas explotaciones familiares, y en los que, una vez hecha la
recolección, trabajaban primero los espigadores locales y a renglón seguido
pastaban los animales del término, sin hacerse distinción alguna entre las
tierras de uno u otro propietario. A partir de los confines de las tierras de
cultivo se extendían los bosques y baldíos, en los que la comunidad rural tenía
derecho a recoger leña, nueces y frutos y cazar conejos y liebres, al tiempo
que podía utilizarlos como pasto adicional para sus ganados. Incluso en el caso
de que cada familia decidiera en privado la utilización que había de dar a su
huerta o cualquier otra extensión de terreno cercada dentro del término rural,
tenía que observar la costumbre tradicional de sembrar y dejar en barbecho los
campos abiertos. Tal operación debía ajustarse a las normas relativas a la
labor de espigar y al número y naturaleza de las cabezas de ganado que podían
pastar en los rastrojos, así como al acceso a las tierras comunales. Esta era
la base práctica sobre la que descansaba la actividad común del término rural,
sin que ello supusiera, desde luego, la inexistencia de desacuerdos internos.
Estos se producían por lo general a causa de disputas sobre la posesión o
propiedad de las tierras cultivables o sobre el número de cabezas de ganado
permitido en los pastos comunes, en especial cuando las tierras comunales se
vieron reducidas a medida que la expansión de la población hacía que se
incrementara la tierra dedicada al cultivo.
(…)
La comunidad
campesina no era una comunidad de iguales. La estratificación de las
comunidades campesinas, además, es por lo menos tan antigua como los primeros
testimonios que de ellas se conservan. Esto nos sugiere que la polarización de
fortunas existente entre el villano rico y el villano pobre era algo más que el
resultado de la competencia en la producción para el mercado, aunque este factor
tuvo su importancia ocasional en generar diferenciación social. (…)
Un rasgo
característico de la actitud campesina durante gran parte del período de que
ahora nos ocupamos fue el sentido profundamente arraigado de los derechos de
propiedad familiar en la explotación campesina y en las diferentes dependencias
que hacían de ella una unidad viable desde el punto de vista económico, tales
como peticiones de pastos comunales y otros usos tradicionales. Como era de
esperar, esto hizo que se llegara a la convicción de que el derecho familiar
sobre la explotación era hereditario. Aunque este principio incluía a todos los
miembros de la familia, con frecuencia sólo se registra el derecho del
primogénito a la herencia, especialmente en la Baja Edad Media. Parece ser que
las costumbres hereditarias de épocas precedentes estipulaban que el derecho de
sucesión alcanzara a todos los hijos, si es que no también a todas las hijas.
Este derecho podía ser concedido por todos los miembros de la familia que
trabajaban en la explotación, salvo los que abandonaban el grupo familiar por
contraer matrimonio (las mujeres, en Europa occidental). Podía hacerse también
dividiendo la explotación entre los herederos, como sucedía frecuentemente en
los períodos de expansión demográfica y cuando se obtenían beneficios gracias a
la producción para el mercado; la consecuencia de ello era una fragmentación
antieconómica, por lo que si se quería conservar intacta la explotación
familiar lo mejor era nombrar un solo heredero (primogenitura o últimogenitura).
La institución del heredero único contaba también con el apoyo de los señores,
que así veían facilitada su labor de recaudar rentas y servicios al tener que
enfrentarse a un solo colono.
Esta breve
consideración de las actitudes fundamentales del campesino ha mencionado
necesariamente aquellos que, por la naturaleza de posición social que ocupaban,
se oponían a la consecución de los fines naturales de toda comunidad campesina.
Los campesinos medievales eran muy capaces, en términos económicos, de proveer
a su sustento sin tener que recurrir para nada a la clase gobernante. En esto
se diferenciaban de los antiguos esclavos y de los trabajadores asalariados de
nuestro tiempo que tienen que trabajar con medios de producción que son
propiedad de terceros para ganarse la vida. Pero si bien la mayoría de los
campesinos medievales poseían explotaciones agrarias, no eran, sin embargo,
propietarios de las mismas. Las grandes propiedades de la Iglesia y la
aristocracia laica eran una de las notas características del Bajo Imperio
romano en vísperas de su disolución en Occidente. Semejante estructura apenas
se vio alterada como consecuencia de los asentamientos germánicos anteriores y
posteriores a las invasiones. (…)
Como veremos,
el latifundismo no era el único fundamento del poder de la aristocracia europea
sobre la masa del campesinado. Se requería también un control jurisdiccional
respaldado por la fuerza armada. Con todo, era en el contexto físico del
dominio territorial, compuesto de un número variable de feudos o señoríos, en
donde entraban en contacto señores y campesinos. Era allí también en donde se
pagaban las rentas, en dinero o en especie, a los agentes del señor, en tanto
que en la reserva o heredad del señor se hacían efectivas las rentas en forma
de prestación de servicios no retribuidos. Era el hecho del nacimiento o
residencia en el señorío lo que hacía que los campesinos se vieran sometidos a
las diversas desventajas de su condición. Era allí igualmente en donde se les
juzgaba por cualquier delito que pudieran haber cometido contra los derechos
del señor. Por último, era a la gleba del señorío a la que estaban vinculados
los que eran de condición servil desde el nacimiento hasta la muerte. Las
propiedades territoriales de la aristocracia variaban considerablemente de un
lugar a otro, al igual que lo hicieron en el transcurso del tiempo. Las
estructuras de los señoríos distaban mucho de ser homogéneas: en unos, la
reserva señorial podía llegar a ser lo más importante, recurriéndose para su explotación
a una mano de obra servil; en otros no había reserva, procediendo los ingresos
del señor de diversas modalidades de derechos pagados por los colonos. Algunos
dominios comprendían docenas de señoríos, incluyéndose en ellos villas, bosques
y grandes extensiones de terreno sin aprovechar. Otros consistían simplemente
en un señorío a cuyo frente se hallaba un señor de modesta posición, llegando a
haber a veces más de un señorío en una misma villa. Pero, con independencia de
los diferentes tipos, el hecho esencial consistía en que era en el señorío en
donde el excedente de producción o trabajo procedente de las explotaciones
campesinas se transfería, en dinero o en especie, de quien carecía de poder a
quien lo ejercía.
George Duby, Guerreros y Campesinos (Selección).
La
superioridad de la caballería fue reforzada, en un segundo plano, por la
creación de un sistema fiscal cuyo peso soportaron en exclusiva los «pobres»,
los «trabajadores». Esta fiscalidad no era nueva; pero fue organizada de modo
diferente. Procedía directamente del poder del ban que tenían los antiguos
reyes, en el que se observan dos modificaciones fundamentales:
1. Mientras que en la época anterior todos los
hombres libres estaban sometidos a la autoridad real, la división del cuerpo
social en tres órdenes introdujo una separación fundamental. Un concepto nuevo
de la libertad, concebida en adelante como un privilegio, el de escapar a las
obligaciones deshonrosas y especialmente a las fiscales, terminó por sustraer
enteramente a las gentes de Iglesia y a los caballeros a la presión económica
ejercida por el poder. A cambio, sometió a este mismo poder a cuantos no
pertenecían a los dos órdenes privilegiados. Confundió en una misma explotación
a quienes descendían de hombres libres y a los descendientes de esclavos.
Reunió a unos y otros en una clase homogénea, cuyos miembros estaban obligados
en su totalidad a prestar servicios idénticos, y en la cual se borraron
rápidamente los criterios de la antigua servidumbre.
2. El ejercicio del poder y el disfrute de los
beneficios que éste autorizaba quedaron limitados en adelante a un espacio
reducido, a un «distrito» (la palabra deriva de un término que precisamente
significa obligar) cuyos límites exteriores raramente se hallaban a más de
medio día a caballo de un punto central, que era un lugar fortificado. La
persona que mandaba la guarnición de cada castillo aspiraba a asumir, sobre el
conjunto del territorio, las funciones de paz y de justicia, es decir, las
misiones propias de la realeza. En una parte de la Europa cristiana, en
Inglaterra y en el noroeste del continente, donde los reinos y principados
habían conservado mayor vitalidad, el castellano dependía aún de un señor;
actuaba en su nombre y le transmitía una parte de los ingresos que proporcionaba
el poder. En las demás zonas era independiente y actuaba como soberano. En
todas partes pretendía juzgar a cuantos vivían en las proximidades de la
fortaleza, a excepción de los clérigos, monjes y caballeros. Les imponía multas
y, en caso de infracción grave, confiscaba sus bienes. Su acción de justicia y
de policía era fuerte y penetrante, por cuanto era rentable. Obligaba a los
campesinos a trabajar en la reparación de las fortificaciones, a avituallar a
los guerreros y caballeros del castillo. Hacía pagar a los extraños que
cruzaban la castellanía, mercaderes o peregrinos, y a cuantos frecuentaban los
mercados, la protección temporal que les otorgaba. Como antiguamente los reyes,
él era el garante de pesos y medidas; y en ocasiones acuñaba moneda. Por todos
los medios explotaba la autoridad que poseía, y, en definitiva, el poder se
traducía en una red de punciones realizadas de diversas maneras sobre los
excedentes de la producción campesina o sobre los beneficios del comercio.
El jefe de la
fortaleza era el primero en beneficiarse del ahorro de los trabajadores, porque
tenía la fuerza militar. Él se apropiaba la mayor parte. Sin embargo, casi
todos los habitantes de la castellanía se encontraban en situación de
dependencia económica con respecto a otros señores cuyas tierras cultivaban o
de los que dependían personalmente, por haberse entregado ellos mismos o porque
sus antepasados eran sus esclavos. Estos señores privados se esforzaron por
sustraer a quienes dependían de ellos del poseedor del ban. Las tasas, las «exacciones», las «costumbres», por emplear la
terminología de la época, recaudadas por el castellano afectaban a reservas de
riqueza y de trabajo que aspiraban tener a su entera disposición. Las más de
las veces fracasaron en sus intentos y tuvieron que compartir con el dueño de
la paz y de la justicia el poder económico sobre los campesinos de su dominio y
de su «familia» servil. Sin embargo, algunos consiguieron hacer que se
respetara su monopolio, y el territorio de la castellanía estuvo sembrado de
enclaves, a veces minúsculos, reducidos a la casa de un caballero, a veces más
amplios, a escala de una aldea, especialmente cuando un establecimiento
religioso había logrado hacer que se respetara el viejo privilegio de inmunidad
conseguido en época carolingia. Pero, a pesar de todo, los habitantes de los
enclaves no se libraban de las exacciones. Tuvieron que sufrir las exigencias
del señor de su tierra o de su persona que pretendía juzgarlos y cobrarles el
precio de la paz del mismo modo que lo hacía el castellano.
En definitiva, compacto o disgregado, pero
uniformemente establecido, el poder del ban fue un factor determinante en los
mecanismos económicos, de dos maneras. En primer lugar, para ejercer este poder
fue preciso recurrir a numerosos auxiliares, a «sargentos» que se encargaban de
la policía del campo, a «prebostes» que presidían los tribunales aldeanos, a
«forestales» que perseguían en los bosques y en las tierras yermas a quienes
contravenían los derechos de uso, a recaudadores situados en los mercados y en
los principales lugares de paso. Estos ministeriales, como los llaman los
textos, especialmente los de Germania, fueron reclutados entre los servidores
más estrechamente unidos al señor, porque se trataba de tenerlos sólidamente
controlados. Pero como participaban directamente en los beneficios de las
«costumbres», puesto que percibían una parte de las tasas y de las multas, eran
los agentes más virulentos de la explotación del derecho del ban. Hacían esta
explotación tan pesada como era posible y construían su propia fortuna sobre
las rentas que les procuraba. En segundo lugar, y primero en importancia, esta
explotación, llevada a sus últimas consecuencias, fue muy rentable. Sin duda,
no era ilimitada. Su nombre lo indica: las tasas cobradas bajo el pretexto de
mantener la paz y la justicia eran «costumbres», es decir, que la memoria
colectiva limitaba su alcance. También era preciso tener en cuenta, y mucho, la
resistencia campesina, los fraudes, las evasiones, todo tipo de maniobras
dilatorias. Sin embargo, la costumbre era maleable. Difícilmente resistía las
presiones de los dueños del poder. Los agentes de la fiscalidad estaban en
todas partes, ávidos, y tenían de su parte la fuerza. ¿A quién habrían podido
quejarse quienes sufrían sus arbitrariedades? He aquí la razón del buen
funcionamiento de la máquina fiscal. Consiguió quitar al campesinado la mayor
parte de lo que producía y no consumía para su propia supervivencia, y por
consiguiente frenó en gran medida el movimiento de ascenso económico entre los
humildes. Redujo las diferencias entre los campesinos dependientes y los
libres. Niveló la condición campesina. La rebajó y, de este modo, ahondó
irremediablemente el foso que separaba a la clase de los trabajadores de la de los
señores.
Esta última clase estaba lejos de ser
homogénea: no todos los señores estaban al mismo nivel y no todos se
beneficiaban de la misma manera del trabajo ajeno. Superpuestas, profundamente
mezcladas unas a otras hasta el punto de confundirse incluso para los hombres
de la época, existieron sin embargo tres formas distintas de explotación
señorial. Dado que se confundía con lo que entonces se designaba con el nombre
de familia, con la «casa» que rodeaba a todo personaje de alguna importancia,
se podría calificar a la primera de doméstica, entendiendo por esta designación
el tipo de enajenación que ponía el cuerpo de una persona a disposición de
otra. Era el residuo tenaz de la esclavitud. Bajo la presión del poder del ban
la servidumbre de tipo antiguo se había atenuado; se había diluido; se había
reabsorbido. Por otro lado, y bajo esta nueva forma, había progresado
enormemente a expensas de la antigua población libre, por medio de la
«encomienda», a causa de la necesidad que llevó a tantos débiles, a tantos
pobres —para escapar del hambre, de la opresión de los sargentos del
castellano, incluso por el temor del más allá—, a colocarse bajo el patrocinio
de un protector. Pero los lazos de la esclavitud no se habían roto; habían
tomado la forma de lo que llamamos comúnmente servidumbre. En la mayor parte de
las poblaciones de Europa existían, por tanto, campesinos (en proporción
variable; a veces se hallaban en este caso todos los hombres de una comunidad)
a los que un señor llamaba «sus hombres». De hecho lo eran, desde su
nacimiento, y sus descendientes le pertenecerían; podía venderlos, darlos; los
castigaba; en principio le debían todo. Ante todo, el señor obtenía beneficios
de su trabajo, en su casa y en sus campos, y el «servicio» que esperaba de ellos
era ilimitado. Estos campesinos ponían a disposición de la economía doméstica
una mano de obra permanente, cuyo coste era el de su alimentación. Pero este
tipo de dependencia podía convertirse en una fuente de recaudación. De hecho,
no todos los campesinos de este grupo vivían en la casa del patrón. Lejos de su
control, establecidos en su tierra o en la de otro, mantenían su dependencia, y
este lazo se traducía no sólo en servicios en trabajo, cuya extensión limitaba
los usos locales, sino también en tres clases de prestaciones: el pago de un
censo anual en dinero, la obligación de pagar el derecho a casarse con alguien
que no perteneciera a la «familia» del señor y la parte que éste recibía de la
herencia de su hombre. En esta forma de señorío, muy ampliamente extendida y
repartida entre todos los miembros de la aristocracia e incluso entre algunos
campesinos ricos, se basó hasta fines del siglo XII la explotación de todo
capital territorial de alguna importancia. Redujo considerablemente el recurso
a los asalariados. Por las reservas de trabajo que permitía movilizar era una
de las bases fundamentales del poder económico.
El segundo era
el señorío que podemos llamar territorial, porque se basaba no en la posesión
de seres humanos, sino del suelo, de la tierra. Sus estructuras prolongan de
hecho las de los dominios que conocemos por los polípticos carolingios. Los
ricos muy raramente cultivaban, con sólo el trabajo de quienes dependían de
ellos, toda la extensión de tierra que poseían. Concedían una buena parte a
tenentes, que en ocasiones eran «sus hombres», a veces los «hombres» de otro, o
se hallaban libres de toda sujeción personal. Conceder la tierra equivalía a
adquirir un poder: el de participar en los recursos de las familias tenentes.
De hecho, esta participación no era ilimitada, como en el caso de los siervos.
Estaba estrictamente fijada por los términos de un contrato en los países en
los que, como en Italia, se había conservado mejor el uso de la escritura, o
por normas consuetudinarias igualmente obligatorias. Se trataba siempre, o casi
siempre, del cobro de una parte de la producción del manso, en productos
agrícolas o en dinero. A menudo iba acompañado de la requisa de la capacidad de
trabajo de la familia campesina, obligada a realizar un número determinado de
sernas.
El tercer tipo
de explotación señorial deriva del ejercicio del derecho de ban. Acabamos de
definir éste; repitamos solamente que en casos límites permitía a quienes lo
tenían tomar cuanto podía ser cogido en las casas campesinas: moneda, cosechas,
ganado e incluso trabajo por medio de requisas para la reconstrucción del
castillo o para el transporte de vituallas. Era en la práctica una especie de
saqueo, legitimado, organizado, moderado sólo por la nueva moral de la paz y por
la resistencia de la solidaridad campesina. Añadamos que esta última forma de
explotación económica se acumulaba a las dos primeras y con frecuencia competía
con ellas. Estaba mucho más concentrada que las anteriores; sólo un pequeño
número de señores se beneficiaban de sus ventajas, que eran con mucho las más
considerables.
La desigual
repartición del poder de ban creó la principal distinción en el interior de la
clase señorial. De un lado estaban los que la documentación llama en el siglo
XI los «grandes» (optimates, príncipes) y, en el siglo XII, los «ricos
hombres». Individualmente el título de «don» (dominus) acompaña su nombre en
los escritos. Son efectivamente señores, y precisamente por esto son los más
ricos. Ya sean altos dignatarios de la Iglesia —obispos, abades de los
monasterios— o dueños del poder militar —príncipes regionales, condes,
«barones»—, quienes tienen las fortalezas y explotan las prerrogativas anejas a
estos pilares del orden público pueden estar más o menos provistos de fortuna,
pero siempre su señorío doméstico y territorial se extiende sobre el territorio
que controlan. Herederos de los derechos reales, de las regalías, han podido
apoderarse de las tierras incultas que eran en otro tiempo dominio eminente de
los soberanos. Sin embargo, su misma riqueza y las funciones que realizan los
mantienen alejados de la tierra y de los campesinos que la cultivan. Los
dominan desde muy alto, y entre ellos y la masa de los trabajadores se
interponen intermediarios que son los intérpretes de las exigencias señoriales;
las riendas del poder económico están en mano de estos auxiliares. Los
«grandes» son generalmente rentistas. Preocupados solamente por estar provistos
de cuanto es necesario a su fasto y a la gloria de su casa, ceden una parte considerable
de su poder a quienes lo ejercen en su nombre.
Por otro lado
están los demás señores: los simples caballeros, los canónigos que tienen en
«prebenda» una porción del patrimonio de la iglesia catedral, los monjes
puestos al frente de un priorato rural, y los mandatarios de los «grandes». Más
o menos ricos, tienen en común la característica de asumir directamente la
gestión diaria de un dominio concentrado cuyas dimensiones no sobrepasan su
capacidad de control. Son vecinos de los campesinos; los conocen por su nombre;
comparten sus preocupaciones; saben cuánto producen y cuánto es posible
exigirles. Para poder adecuar su comportamiento al de los «ricos hombres» cuyas
cortes frecuentan se esfuerzan por acrecentar al máximo los beneficios del
señorío. Y como se hallan en contacto directo con el capital territorial y con
la masa de los trabajadores, pueden ser considerados los agentes más activos
del dinamismo económico y de un crecimiento cuyas manifestaciones más
llamativas nos descubren los documentos del siglo XII.
Arón Gurievich, Las categorías de la Cultura Medieval (Selección)
Servir y Distribuir
Al
Analizar las concepciones de la riqueza y de la propiedad que determinaban los
criterios valorativos de la clase dirigente en la sociedad feudal nos
encontramos con un fenómeno que parece paradójico a primera vista, pero que se
da en realidad: el código ético de los caballeros tiene muchos puntos en común
con la idea que tenían los bárbaros de la riqueza. La similitud se entiende
incluso al dominio más amplio de los planteamientos ideológicos y
psicológico-sociales de los señores feudales. Los conceptos de “honor”, de “gloria”,
de “nobleza”, admitidos en esos medios parecen haber sido tomados directamente
de la época anterior a la aparición de la sociedad dividida en clases.
Entre
los valores que caracterizaban al señor feudal se encontraba, en primer término,
la generosidad. El señor era un hombre rodeado de familiares, guerreros y
vasallos que le servían, que le apoyaban y que cumplían sus órdenes. El poder
de un gran señor venía determinada por el número de vasallos y de gentes que le
eran fieles. Sin esto, no era considerado senior,
no era el “mayor”, el “superior”, no era el “amo” ni el “jefe”. Naturalmente,
el señor era propietario de tierras, dominaba a los siervos y recibía de ellos
sus rentas. Sin los recursos provenientes de los siervos no hubiera podido
mantener a su séquito ni alimentar a los numerosos parásitos que le rodeaban.
Las rentas de sus dominios le permitían organizar banquetes, festejos, recibir invitaciones
y repartir presentes; en otras palabras, vivir a lo ancho. Como norma, era de
buen tono que el señor fuera magnánimo y pródigo con sus riquezas, que no
reparase en su liberalidad sobrepasaba o no sus posibilidades. La diferencia
entre ingresos y gastos podría ser cubierta mediante exacciones suplementarias,
concusiones, multas, saqueos, y botines de guerra. Ser ahorrador o moderado en
los gastos eran cualidades que estaban en contradicción con su ética de clase.
De sus ingreses se ocupaba el bail, el administrador o el intendente. Lo que
señor había de hacer era gastar lo que recibía en comer y beber, distribuir y
derrochar sus riquezas; cuanta mayor fuera su largueza, más elevada sería su
gloria y más preeminente su posición social, mayor el respeto y la
consideración de que gozaría.
Según
las concepciones de la sociedad feudal, la riqueza no era para el señor feudal
un objetivo en sí ni un medio de acumular riquezas o de mejora y desarrollo de
la economía. Si trataba de aumentar sus ingresos no lo hacía con fines
productivos: ello suponía mayores posibilidades de ampliar el círculo de amigos
y allegados, de aliados y vasallos, entre los que gastaba bienes y dinero. La
prodigalidad feudal era, en el seno de la clase dirigente, uno de los cauces de
redistribución de la riqueza obtenida mediante la explotación de la población
sometida. Pero ese sistema de reparto era muy particular. El señor no podía
sentir satisfacción por hecho de poseer riquezas si no era capaza de gastarlas
y exhibirlas; más exactamente, de gastarlas con ostentación. Porque la cuestión
no estribaba tan sólo en dispendiar las riquezas en comer y beber, sino en el
carácter público y notorio que tenían tales festines y reparto de presentes.
El
uso que de las riquezas hacían los señores feudales recuerda a veces mucho al “potlach”
de los indios en América del Norte que, ante los ojos de sus invitados,
agotaban todos sus víveres, partían en pedazos sus barcas de pesca, y trataban
a toda costa de impresionar a los invitados con su generosidad y prodigalidad.
(…)
La
riqueza era, para los señores feudales, un instrumento de mantenimiento de su
influencia social, la confirmación de su honor. La posesión de riqueza, en sí
misma, no aportaba ninguna consideración; antes al contrario, el comerciante
que conservaba fabulosas riquezas y que no se separaba de su dinero si no era
con el fin de multiplicarlo en operaciones comerciales o de usura, inspiraba
entre los señores feudales todo tipo de emociones –envidia, odio, desprecio,
miedo- pero en ningún caso respeto. En cambio, el señor que gastaba sin medida
botín y rentas, aun cuando viviese por encima de sus posibilidades, y
organizaba banquetes y distribuía presentes, era digno de toda consideración y
gloria. La riqueza era para el señor feudal un medio de alcanzar objetivos
situados más allá del marco de la economía. La riqueza era un signo que
atestiguaba el valor y la largueza; un signo que sólo podía encontrar
concreción cuando el señor demostraba tales cualidades. De esta manera, el
momento de delectación suprema era aquel en que el señor derrochaba sus
riquezas en presencia del mayor número posible de personas que participaban en
el banquete y se beneficiaban de la liberalidad del señor.
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