Thomas Hobbes, El
Leviatán (Selección)
Capítulo XII
De la condición natural del Género Humano, en lo que Concierne a su
Felicidad y su Miseria.
La
Naturaleza ha hecho a los hombres tan iguales en las facultades del cuerpo y
del espíritu que, si bien un hombre es, a veces, evidentemente más fuerte de
cuerpo o más sagaz de entendimiento que otro, cuando se considera en conjunto,
la diferencia entre hombre y hombre no es tan importante que uno puedo
reclamar, a base de ella, para sí mismo, un beneficio cualquiera al que otro no
pueda aspirar como él (…)
De
esta igualdad en cuanto a la capacidad se deriva la igualdad de esperanza
respecto a la consecución de nuestros fines. Esta es la causa de que si dos
hombres desean la misma cosa, y en modo alguno pueden disfrutarla ambos, se
vuelven enemigos, y en el camino que conduce al fin (que es, principalmente, su
propia conservación y a veces su delectación tan sólo) tratan de aniquilarse o sojuzgarse
uno a otro. De aquí que un agresor no teme otra cosa que el poder singular de
otro hombre, si alguien planta, siembra, construye o posee un lugar
conveniente, cabe probablemente esperar que vengan otros, con sus fuerzas
unidas, para desposeerle y privarle, no sólo del fruto de su trabajo, sino
también de su vida o de su libertad. Y el invasor, a su vez, se encuentra en el
mismo peligro con respecto a otros.
Dada
esta situación de desconfianza mutua, ningún procedimiento tan razonable existe
para que un hombre se proteja a sí mismo, como la anticipación, es decir, el
dominar por medio de la fuerza o por la astucia o todos los hombres que pueda,
durante el tiempo preciso, hasta que ningún otro poder sea capaz de amenazarle.
(…)
Con
todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un
poder común que los atemorice a todos, se hallan en la condición o estado que
se denomina guerra, una guerra que es la de todos contra todos. Porque la
guerra no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da
durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo
suficiente. (…)
En
esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser
injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia en injusticia están
fuera de lugar. Donde no hay poder común, la ley no existe: donde no hay ley,
no hay justicia. En la guerra, la fuerza y el fraude son las dos virtudes
cardinales. Justicia e injusticia no son facultades ni del cuerpo ni del
espíritu. Si lo fueran, podrían darse en un hombre que estuviera solo en el
mundo, lo mismo que se dan sus sensaciones y pasiones.
Capítulo XVII
De las Causas, Generación y Definición de un Estado.
Las
causa final, fin o designio de los hombres (que naturalmente aman la libertad y
el dominio sobre los demás) al introducir esta restricción sobre sí mismo (en
la que los vemos vivir formando Estados) es el cuidado de su propia
conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armónica, es decir, el
deseo de abandonar esa miserable condición de guerra que, tal como hemos
manifestado, es consecuencia necesaria de las pasiones naturales de los
hombres, cuando no existe poder visible que los tenga a raya y los sujete, por
temor al castigo, a la realización de sus pactos y a la observancia de las
leyes de la naturaleza establecidas en los capítulos XIV y XV.
Las
leyes de naturaleza (tales como las de justicia,
equidad, modestia, piedad y, en suma, la de haz a otros lo que quieras que
otros hagan para ti) son, por sí mismas, cuando no existe el temor a un
determinado poder que motive su observancia, contrarias a nuestras pasiones naturales,
las cuales nos inducen a la parcialidad, al orgullo, a la venganza y a cosas
semejantes. Los pactos que no descansan en la espada no son más que palabras,
sin fuerza para proteger al hombre, en modo alguno. Por consiguiente, a pesar
de las leyes de naturaleza (que cada uno observa cuando tuene la voluntad de
observarlas, cuando puede hacerlo de modo seguro) si no se ha instituido un
poder o no es suficientemente grande para nuestra seguridad, cada uno fiará tan
sólo, y podrá hacerlo legalmente, sobre su propia fuerza y maña, para protegerse
contra los demás hombres (…)
El
único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos contra la
invasión de los extranjeros y contra las injurias ajenas, asegurándoles de tal
suerte que por su propia actividad y por los frutos de la tierra puedan
nutrirse a sí mismos y vivir satisfechos, es conferir todo su poder y fortaleza
a un hombre o a una asamblea de hombres, todos los cuales, por pluralidad de
votos, puedan reducir sus voluntades a una voluntad. Esto equivale a decir:
elegir un hombre o una asamblea de hombres que represente su personalidad; y
que cada uno considere como propio y se reconozca a sí mismo como autor de
cualquiera cosa que haga o promueva quien representa a su persona, en aquellas
cosas que conciernen a la paz y a la seguridad comunes; que, además, sometan
sus voluntades cada uno a la voluntad de aquél, y sus juicios a su juicio. Resto
es algo más consentimiento o concordia; es una unidad real de todo ello en una
y la misma persona, instituida por pacto de cada hombre con los demás, en forma
tal como si cada un dijera: autorizo y
transfiero a este hombre o asamblea de hombres mi derecho de gobernarme a mí
mismo, con la condición de que vosotros trasferireis a él vuestro derecho, y
autorizareis todos sus actos de la misma manera. Hecho esto, la multitud
así unida en una persona que se denomina ESTADO, en latín, civitas. Esta es la
generación de aquel gran LEVIATÁN, o más bien (hablando con más reverencia), de
aquel dios mortal, al cual debemos,
bajo el Dios inmortal, nuestra paz y
nuestra defensa. Porque en virtud de esta autoridad que se le confiere por cada
hombre particular en el Estado, posee y utiliza tanto poder y fortaleza, que
por el terror que inspira es capaz de conformar las voluntades de todos ellos
para la paz, en su propio país, y para la mutua ayuda contra sus enemigos, en
el extranjero. Y en ello consiste la esencia del Estado, que podemos definir
así: una persona de cuyos actos una gran
multitud, por pactos mutuos, realizados entre sí, ha sido instituida por cada
uno como autor, al objeto de que pueda utilizar la fortaleza y medios de todos,
como lo juzgue oportuno, para asegurar la paz y la defensa común. El
titular de esta persona se denomina SOBERANO, y se dice que tiene poder soberano; cada uno de los que lo
rodean es SÚBDITO suyo.
Se
alcanza este poder soberano por dos conductos. Uno por la fuerza natural, como
cuando un hombre hace que sus hijos y los hijos de sus hijos le estén
sometidos, siendo capaz de destruirlos si se niegan a ello; o que por actos de
guerra somete sus enemigos a su voluntad, concediéndoles la vida a cambio de
esa sumisión. Ocurre el otro procedimiento cuando los hombres se ponen de
acuerdo entre sí, para someterse a algún hombre o asamblea de hombres
voluntariamente, en la confianza de ser protegidos por ellos contra todos los
demás. En este último caso puede hablarse de Estado político, o Estado por institución, y en el primero de Estado
por adquisisción.
Capítulo XVIII
De los Derechos de los Soberanos por Insitución.
Dícese
que un Estado ha sido instituido cuando
una multitud de hombres conviene y pactan, cada
uno con cada uno, que a un cierto hombre
o asamblea de hombres se le otorgará, por mayoría, el derecho de representar a
la persona de todos (es decir, de ser su representante.)
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